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Legal

Consejo de Administración en propiedad horizontal: funciones, conformación y responsabilidades

Por Resia · · 7 min

¿Qué es el consejo de administración?

El consejo de administración es un órgano colegiado de la propiedad horizontal, regulado por el Artículo 53 de la Ley 675 de 2001, encargado de tomar las decisiones de gestión que le delega la asamblea y de servir de enlace entre los copropietarios y el administrador, dentro de los límites del reglamento.

¿Cuándo es obligatorio el consejo de administración?

Según el Artículo 53 de la Ley 675, la regla depende del tamaño y el uso de la copropiedad:

  • En los conjuntos o edificios de uso comercial o mixto, la existencia del consejo de administración será obligatoria.
  • En los conjuntos de uso residencial, será obligatorio cuando el edificio o conjunto tenga más de treinta (30) bienes privados, excluyendo parqueaderos y depósitos.

Por debajo de ese umbral en copropiedades residenciales, el consejo es potestativo: la asamblea puede crearlo si lo considera conveniente o no hacerlo y dejar la gestión directamente entre asamblea y administrador. Aun cuando no sea obligatorio, muchos reglamentos lo contemplan porque facilita el seguimiento de la gestión sin necesidad de convocar a toda la asamblea cada vez que surge una decisión.

Es importante diferenciar este órgano de la asamblea general de propietarios (el órgano máximo) y del administrador (el órgano ejecutor). El consejo no reemplaza a ninguno de los dos: actúa entre ellos. Si quieres repasar cómo encajan todos los órganos de la copropiedad, revisa nuestra guía de la Ley 675 de propiedad horizontal.

¿Cómo se elige y cuántos miembros tiene?

La conformación del consejo se rige por los Artículos 53 y 54 de la Ley 675:

  • El consejo está integrado por un número impar de tres (3) o más propietarios de las unidades privadas del edificio o conjunto, o sus delegados.
  • Sus integrantes son elegidos por la asamblea general de propietarios.
  • Para la conformación se debe dar aplicación a las normas sobre quórum y mayorías previstas para la asamblea, así como a las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal.

El número impar busca evitar empates en las votaciones internas. El período de los consejeros, las reglas de reelección y la designación interna de presidente y secretario suelen detallarse en el reglamento de propiedad horizontal, que complementa lo que la ley deja abierto. Por eso, antes de cada elección, conviene revisar qué dice el reglamento de tu copropiedad sobre la duración del cargo y la forma de votación.

La elección puede hacerse en asamblea presencial o no presencial. Si tu copropiedad realiza reuniones por medios virtuales, asegúrate de cumplir los requisitos de comunicación simultánea y registro; lo explicamos en cómo hacer una asamblea virtual de propiedad horizontal.

Funciones del consejo vs. administrador vs. asamblea

El Artículo 55 de la Ley 675 establece que al consejo de administración le corresponde tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal. Es una función amplia, pero delegada y subordinada a la asamblea.

Para entender los límites, conviene comparar los tres órganos:

AspectoAsamblea general (Art. 38)Consejo de administración (Art. 55)Administrador (Art. 50-51)
NaturalezaÓrgano máximo de direcciónÓrgano colegiado de gestión delegadaÓrgano de ejecución y representación legal
Quién lo integraTodos los propietarios3 o más propietarios (número impar)Persona natural o jurídica designada
Función principalDefinir políticas, aprobar presupuesto, elegir órganosTomar determinaciones para que la persona jurídica cumpla sus finesEjecutar decisiones, administrar el día a día
Aprobación de cuentasAprueba estados financieros y presupuestoHace seguimiento a la gestiónRinde cuentas y prepara la información
Representación legalNo la ejerceNo la ejerceSí, representa a la persona jurídica
FrecuenciaOrdinaria anual + extraordinariasPeriódica según reglamentoPermanente

En la práctica, la asamblea decide, el consejo orienta y supervisa, y el administrador ejecuta. El consejo no administra el día a día ni firma contratos en nombre de la copropiedad: esa es función del administrador como representante legal. Tampoco puede contradecir lo que decidió la asamblea.

Dentro de esa función general del Artículo 55, son tareas típicas del consejo: hacer seguimiento a la ejecución del presupuesto aprobado por la asamblea, revisar la gestión del administrador y los informes que este presenta, autorizar gastos o contrataciones dentro de los límites que le fije el reglamento, y servir de canal para que las inquietudes de los propietarios lleguen a la administración. Cuando el reglamento se lo permite expresamente, el consejo también puede intervenir en la designación o remoción del administrador. Lo que el consejo no puede hacer es asumir competencias que la ley reserva a la asamblea, como aprobar reformas al reglamento, decretar cuotas extraordinarias o aprobar los estados financieros del ejercicio.

Responsabilidades y régimen de los consejeros

La Ley 675 no establece un régimen sancionatorio especial y detallado para los consejeros, como sí lo hace para el administrador. Sin embargo, eso no significa que estén exentos de responsabilidad por sus actuaciones. Conviene tener presente:

  • Actuar dentro del marco legal y reglamentario. Las decisiones del consejo deben ajustarse a la Ley 675, al reglamento de propiedad horizontal y a lo aprobado por la asamblea.
  • Diligencia y buena fe. Como cualquier órgano que administra recursos ajenos, los consejeros deben obrar con la diligencia de un buen administrador y evitar conflictos de interés con la copropiedad.
  • Decisiones colegiadas y documentadas. Al tratarse de un órgano colegiado, las decisiones se adoptan en conjunto; el consejero que salva su voto debe dejarlo constar en el acta para deslindar su responsabilidad frente a una decisión que no comparte.
  • No suplantar al administrador. Asumir funciones ejecutivas que la ley asigna al administrador puede generar responsabilidad personal de quien actúa por fuera de sus competencias.

Las decisiones tomadas por fuera del reglamento o de las atribuciones del consejo pueden ser cuestionadas por los propietarios y, en última instancia, revisadas por la asamblea. Por eso la documentación cuidadosa de cada determinación es la mejor protección de los consejeros: un acta clara demuestra qué se decidió, con qué mayoría y con qué fundamento.

Reuniones del consejo, quórum y actas

La Ley 675 deja la operatividad de las reuniones del consejo en manos del reglamento de propiedad horizontal, que normalmente regula:

  • Periodicidad y convocatoria. Reuniones ordinarias periódicas (por ejemplo, mensuales) y extraordinarias cuando el caso lo amerite.
  • Quórum. Al ser un número impar de miembros, el reglamento suele exigir la mayoría de sus integrantes para deliberar y decidir; los empates quedan estructuralmente evitados.
  • Actas. Cada reunión debe constar en un acta que recoja los asistentes, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos en contra o salvedades. El acta es la prueba de la gestión del consejo y respalda al administrador en la ejecución.

Llevar un libro de actas ordenado y accesible es esencial: ante una auditoría, un cambio de administrador o un cuestionamiento de un propietario, el acta es la fuente de verdad de lo decidido por el consejo.

Errores frecuentes

  • Confundir consejo con administrador. El consejo no ejecuta ni representa legalmente a la copropiedad; orienta y supervisa.
  • Conformar un consejo con número par. Contradice el Artículo 53 y abre la puerta a empates sin solución.
  • No documentar las decisiones. Sin actas, las determinaciones del consejo carecen de respaldo y exponen a los consejeros.
  • Decidir por fuera de lo aprobado por la asamblea. El consejo está subordinado a la asamblea; no puede modificar el presupuesto ni las políticas que esta definió.
  • No crear el consejo cuando es obligatorio. En conjuntos residenciales con más de 30 bienes privados o en los de uso comercial y mixto, omitirlo incumple la ley.

Preguntas frecuentes

¿El consejo de administración es obligatorio en todos los conjuntos?

No. Es obligatorio en los de uso comercial o mixto y en los residenciales con más de 30 bienes privados. En los residenciales más pequeños es potestativo y depende de lo que decida la asamblea.

¿Cuántos miembros debe tener el consejo?

Un número impar de tres o más propietarios o sus delegados, según el Artículo 53 de la Ley 675.

¿El consejo puede contratar o despedir al administrador?

La designación del administrador corresponde a la asamblea (o al consejo cuando el reglamento se lo delega expresamente). El consejo no asume por sí solo la representación legal ni la ejecución del contrato.

¿En qué se diferencia el consejo del comité de convivencia?

Son órganos distintos: el consejo gestiona y supervisa la administración, mientras que el comité resuelve conflictos entre residentes. Revisa las funciones del comité de convivencia para no confundirlos.

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