Comité de Convivencia en propiedad horizontal: funciones y cómo gestionarlo
¿Qué es el Comité de Convivencia?
El Comité de Convivencia es un órgano obligatorio en toda propiedad horizontal según el Artículo 58 de la Ley 675 de 2001. Su función principal es la solución de conflictos entre residentes antes de acudir a la justicia ordinaria.
Funciones principales
- Mediar conflictos entre vecinos (ruido, mascotas, parqueaderos, etc.).
- Recibir quejas de convivencia y darles trámite.
- Citar a audiencias de conciliación.
- Levantar actas de los acuerdos.
- Hacer seguimiento al cumplimiento de compromisos.
- Remitir a autoridades cuando no se logre acuerdo.
Conformación
El comité se elige en asamblea por un período de un año. Debe tener:
- Un presidente.
- Un secretario.
- Vocales (mínimo 1).
- Suplentes.
Proceso de un caso de convivencia
- Radicación: el residente radica la queja (ruido, daños, etc.).
- Citación: el comité cita a las partes involucradas.
- Audiencia: se escuchan las partes y se busca acuerdo.
- Acta: se documenta la decisión y compromisos.
- Seguimiento: se verifica que se cumplan los compromisos.
- Cierre: si se cumplen, se cierra. Si no, se remite a autoridad.
Tipos de conflictos más comunes
- Ruido en horas de descanso.
- Mascotas sin correa o sin recoger excrementos.
- Uso indebido de parqueaderos.
- Daños a áreas comunes.
- Mudanzas fuera de horario.
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- Flujo completo: radicado → citación → audiencia → acuerdo → cierre.
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- Historial completo por unidad.
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